FAQs
Se recogen a continuación las preguntas que con más frecuencia llegan a nuestra web a través de nuestra dirección de contacto info@globalambiente.es:
1. ¿Qué es una Due diligence ambiental (DDA)?
La traducción literal del término Due Diligence Ambiental vendría a ser algo así como “diligencias debidas” y una traducción libre del mismo, aplicada a los trabajos que describimos, podría ser “diagnóstico ambiental” o incluso “auditoría”.
La DDA es el informe de diagnóstico que se elabora de forma previa (por lo general) a las operaciones de compra – venta y que se utiliza para identificar posibles riesgos y costes ambientales asociados a la operación. La DDA es una herramienta fundamental que contribuye a facilitar la toma de decisiones y permite detectar, en su caso, la conveniencia de dar marcha atrás en la misma.
2. ¿Cuánto cuesta una DDA?
El precio de las DDA está directamente relacionado con tres factores: la actividad de la que se trate, la naturaleza del terreno o los terrenos sobre los que se pretende desarrollar la misma y la naturaleza e importe de la actividad a realizar.
Como ejemplo, se puede indicar que las DDA más sencillas pueden tener un precio de entre 500 y 1.000 euros y las más complejas pueden ir hasta varios miles de euros.
3. ¿Dónde puedo presentar una solicitud de tala o poda de árboles?
Depende del emplazamiento del árbol y de si el mismo se encuentra incluido en algún catálogo (según su especie o grado de singularidad):
- Si está dentro del casco urbano, salvo que la especie en cuestión esté incluida en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (o en los diferentes catálogos autonómicos), ha de presentarse en el Ayuntamiento.
- En caso de encontrarse en terreno agrícola o forestal, o estar incluida en alguno de los diferentes Catálogos de Especies Amenazadas o árboles singulares regionales, ha de dirigirse al organismo responsable de la gestión del medio natural o rural de su Comunidad Autónoma.
4. ¿Cómo me puedo dar de alta como productor de residuos peligrosos?
Para llevar a cabo la instalación, ampliación, modificación sustancial, traslado o cese de industrias o actividades productoras de residuos peligrosos se deberá realizar una comunicación previa al inicio de la actuación.
Quedan exentas de presentar la comunicación aquellas personas o entidades que hayan obtenido autorización para el tratamiento de residuos y que como consecuencia de su actividad produzcan residuos peligrosos.
5. ¿Y cómo productor de residuos no peligrosos?
Deberán realizar una comunicación previa al inicio de la actividad y cese:
- Las personas o entidades que produzcan residuos no municipales no peligrosos en cantidades que superen las 1.000 toneladas anuales.
- Las estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas e industriales, así como las fosas sépticas y otras instalaciones de depuración similar en actividades no domésticas, que generen residuos de lodos de depuración que no tengan la consideración de residuos peligrosos, sin limitación de la cantidad de éstos producida.
Quedan exentas de presentar comunicación aquellas personas o entidades que hayan obtenido autorización para el tratamiento de residuos y que, como consecuencia de su actividad, produzcan residuos no peligrosos.
6. ¿Cuál es la sanción por iniciar un proyecto sin obtener previamente resolución ambiental?
Dependiendo de las características de la actividad, la infracción se puede tipificar como grave o muy grave. El importe de las multas correspondientes a infracciones muy graves, van desde los 240.401 hasta los 2.404.000 euros y en el caso de las graves desde 24.001 hasta 240.400 euros.
¿Tienes más dudas? Escríbenos a info@globalambiente.es o llámanos al 91.883.39.71
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