El objeto del Real Decreto es establecer normas de carácter técnico de aplicación a las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos. Las líneas en las que se deberán llevar a cabo dichas medidas son las siguientes:
- En las líneas ubicadas en zonas de protección que sean de nueva construcción, o que no cuenten con un proyecto de ejecución aprobado a la entrada en vigor de este real decreto, serán obligatorias las medidas de protección contra la electrocución y la colisión.
- En las ampliaciones o modificaciones y líneas ya existentes a la entrada en vigor de este real decreto ubicadas en zonas de protección, serán obligatorias las medidas de protección contra la electrocución y voluntarias las medidas de protección contra la colisión.
Según el artículo 4, se definen como zonas de protección para la avifauna las siguientes:
- Los territorios designados como Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA).
- Los ámbitos de aplicación de los planes de recuperación y conservación elaborados por las comunidades autónomas para las especies de aves incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas o en los catálogos autonómicos.
- Las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de aquellas especies de aves incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, o en los catálogos autonómicos, cuando dichas áreas no estén ya comprendidas en las correspondientes a los párrafos anteriores.
Las Comunidades Autónomas deberán publicar los límites de las zonas de protección en su boletín oficial y, además, también deberán determinar y notificar a los titulares de las líneas, que líneas ubicadas en las zonas de protección no cumplen con las prescripciones técnicas que se detallas a continuación.
Las medidas de prevención contra la electrocución (art. 6) se aplicarán en las líneas eléctricas de alta tensión con conductores desnudos de 2.ª y 3.ª categoría (de 1kV a 66 kV) que no cuenten con materiales aislantes en la cruceta o en el apoyo, a menos que en los supuestos c) y d) tengan crucetas o apoyos de materiales aislantes o bien tengan instalados dispositivos antiposada cuya eficacia este reconocida por la comunidad autónoma, serán las siguientes:
- Las líneas se han de construir con cadenas de aisladores suspendidos, evitándose la disposición de los mismos en posición rígida.
- No se sobrepasará con elementos en tensión las crucetas o semicrucetas no auxiliares de los apoyos con puentes, seccionadores, fusibles, transformadores de distribución, de derivación, anclaje, amarre, especiales, ángulo, fin de línea.
- Para el armado canadiense mantener una separación de al menos 1,5 metros entre semicruceta inferior y el conductor superior.
Para crucetas o armados tipo bóveda, la distancia entre la cabeza del fuste y el conductor central no será inferior a 0,88 m, o se aislará el conductor central 1 m a cada lado del punto de enganche. - Los diferentes armados han de cumplir unas distancias mínimas de seguridad «d», tal y como se establece en la siguiente tabla:
- En el caso de crucetas distintas a las especificadas en el cuadro de crucetas del apartado e), la distancia mínima de seguridad «d» aplicable será la que corresponda a la cruceta más aproximada a las presentadas en dicho cuadro.
Las medidas de prevención contra la colisión (art. 7) serán de aplicación en las líneas eléctricas de alta tensión con conductores desnudos de nueva construcción, se aplicarán las siguientes medidas de prevención contra la colisión de las aves:
- Los salvapájaros o señalizadores visuales se han de colocar en los cables de tierra. Los salvapájaros serán de materiales opacos y estarán dispuestos cada 10 metros (si el cable de tierra es único) o alternadamente, cada 20 metros (si son dos cables de tierra paralelos o, en su caso, en los conductores).
- Las características de los salvapájaros serán, como mínimo, de las siguientes medidas: espirales de 30 cm de diámetro × 1 metro de longitud o 2 tiras en X, de 5 × 35 cm.
Sólo se podrá prescindir de la colocación de salvapájaros en los cables de tierra cuando el diámetro propio, o conjuntamente con un cable adosado de fibra óptica o similar, no sea inferior a 20 mm.
La situación actual de la publicación de las zonas de protección por parte de las Comunidades Autónomas, como de los listados de las líneas ubicadas en zonas de protección para la avifauna que no se ajustan a las medidas anteriores es la siguiente: