GLOBAL AMBIENTE colabora con esta importante firma de renting de vehículos de ámbito nacional en la elaboración de informes preliminares de situación del suelo de algunos de sus talleres.
El Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos
contaminados” recoge al “mantenimiento y reparación de vehículos de motor” dentro de su Anexo I “actividades potencialmente contaminantes del suelo”. En cumplimiento del artículo 3.1. del referido Real Decreto, los titulares de las actividades relacionadas en el Anexo I están obligados a remitir al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, en un plazo no superior a dos años, un informe preliminar de situación con el alcance y contenido mínimo que se recoge en el Anexo II de dicho Real Decreto.
El Informe Preliminar de Situación debe presentarse:
- Por las instalaciones activas deberían haberlo presentado en el plazo de dos años desde la entrada en vigor del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, es decir, antes del 7 de febrero de 2007.
- Para las actividades nuevas. Deberán presentarlo en un plazo de dos años desde su puesta en marcha.